El Tribunal de Justicia de la UE se pronuncia sobre exenciones para carburantes

El Tribunal de Justicia de la UE se pronuncia sobre exenciones para carburantes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una reciente sentencia de fecha 1 de diciembre de 2011, que transcribimos a continuación tal y como aparece publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la que se pronuncia respecto a algunos aspectos de la imposición sobre los productos energéticos, incluidos los combustibles de aviación, a que se refiere la Directiva 2003/96/CE.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Systeme Helmholz GmbH/Hauptzollamt Nürnberg

(Asunto C-79/10) ( 1 )
(«Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Artículo 14, apartado 1, letra b) — Exención de los productos energéticos utilizados como carburante en la navegación aérea — Utilización de una aeronave para fines no comerciales — Alcance»)
(2012/C 32/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente: Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal: Demandante: Systeme Helmholz GmbH  Demandada: Hauptzollamt Nürnberg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de los artículos 11, apartado 3, 14, apartado 1, letra b), y 15, apartado 1, letra j), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51) — Alcance de la exención del impuesto establecida para los productos energéticos suministrados para su utilización como carburante en la navegación aérea — Normativa nacional que limita dicha exención a la navegación aérea efectuada por compañías aéreas — Vuelos con fines comerciales y privados, efectuados con un avión que pertenece a una empresa distinta a una compañía aérea.

Fallo

1) El artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el carburante utilizado en la navegación aérea establecida en esa disposición no es aplicable a una empresa como la controvertida en el litigio principal, que, con el fin de llevar a cabo sus negocios, utiliza un avión que le pertenece para realizar los desplazamientos de los miembros de su personal destinados a visitar a clientes o a asistir a ferias comerciales, en la medida en que esos desplazamientos no se utilizan directamente para la prestación de servicios aéreos a título oneroso por esa empresa.ES 4.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea C 32/5.


2) El artículo 15, apartado 1, letra j), de la Directiva 2003/96 debe interpretarse en el sentido de que el combustible utilizado para realizar vuelos de ida y vuelta a un taller de mantenimiento aeronáutico no está comprendido en el ámbito de aplicación de esa disposición.

El fallo aparece publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del 4 de febrero de 2012, y aunque los criterios de la Sentencia no parece que vaya a tener de forma inmediata incidencia directa en la aviación general, hemos creído conveniente darle difusión entre nuestros asociados en la medida en que pone de manifiesto que no está todo dicho en las materias que afectan al sector aeronáutico, y sugiere que mantener posiciones activas en defensa de los intereses del mismo puede aportar soluciones a los muchos problemas que le afectan.