LA PRÓXIMA NORMATIVA DE MANTENIMIENTO FACILITARÁ LA VIDA A LA AG (ACTUALIZADA)

LA PRÓXIMA NORMATIVA DE MANTENIMIENTO FACILITARÁ LA VIDA A LA AG (ACTUALIZADA)

EASA ha presentado modificaciones en la normativa de mantenimiento que influirá positivamente en la aviación general gracias al reglamento UE 2019/1383. Está previsto que la nueva normativa entre en vigor a lo largo del 2020.

En el mes de julio se publicó el Reglamento de Ejecución UE 2019/1383 por el que se modifica y corrige el Reglamento UE 1321/2014. Como dice la propia introducción de esta normativa, se modifica el reglamento del 2014 en lo que respecta a los sistemas de gestión de la seguridad operacional en las organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad. Y al mismo tiempo se simplifican las condiciones aplicables a las aeronaves de aviación general, en relación con el mantenimiento y la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad. Esta nueva normativa afectará positivamente a los programas de mantenimiento de aeronave, a las revisiones de la aeronavegabilidad y a la rectificación de defectos (más conocidos como diferidos) sin que la aeronave tenga una lista de equipo mínimo específica (MEL). Toda esta normativa simplificada estará dentro de la nueva Parte ML.

El reglamento 1312/2014 contiene normas sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de determinadas aeronaves. Como dice el nuevo Reglamento de Ejecución, en aras de la proporcionalidad, es necesario adaptar dichas normas introduciendo requisitos simplificados que correspondan a los menores riesgos asociados a las aeronaves ligeras en la aviación general. Como señalan los primeros párrafos de la nueva normativa, debe introducirse un nuevo conjunto de requisitos que garanticen la aeronavegabilidad de dichas aeronaves. Estos requisitos deben ser menos estrictos que los requisitos actuales de los programas de mantenimiento de aeronaves, las revisiones de la aeronavegabilidad y la rectificación de defectos diferida.

Por otra parte, en una reciente visita de la directiva del Real Aero Club de España al jefe de la Oficina de Seguridad en Vuelo Nº6, Arturo Yáñez, habló de la próxima aprobación de la nueva Parte ML, que como hemos comentado aliviarán mucho el mantenimiento y la aeronavegabilidad de los aviones utilizados normalmente por escuelas y aeroclubs.

Esta nueva Parte ML se aplica a aquellas aeronaves no clasificadas como aeronaves propulsadas complejas que no estén al amparo del certificado de operador aéreo de una compañía aérea con licencia, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1008/2008:

a) Aviones con una masa máxima de despegue (MTOM) igual o inferior a 2.730 kg
b) Helicópteros con una MTOM igual o inferior a 1.200 kg, y certificados para un máximo de hasta cuatro ocupantes.
c) Y otras aeronaves ELA2.

AESA realizó una jornada informativa CAMO (2019) donde detalla un poco más los cambios en esta normativa.