LAS MEDIDAS DE AESA PARA LA AVIACIÓN GENERAL LLEGAN TARDE Y MAL

LAS MEDIDAS DE AESA PARA LA AVIACIÓN GENERAL LLEGAN TARDE Y MAL

Tras una primera alegría al ver por fin la resolución de AESA con la extensión de la validez de las licencias y habilitaciones, esta se ha tornado en decepción. Como nos tiene acostumbrados, AESA ha añadido procedimientos farragosos que deben aplicar instructores y examinadores, sin tener en cuenta que no hay en todas las provincias, y mucho menos en todos los municipios. Errores que se podrían haber evitado con abrir una fase de audiencia con las asociaciones, como así lo pidió el Real Aero Club de España, y para lo que ha habido tiempo más que de sobra. Y, además, seguimos sin noticias sobre el proceso de “desescalada” para la aviación general y las escuelas.

Tras casi dos meses desde la resolución de AESA con las extensiones de los periodos de validez de las licencias y habilitaciones para los pilotos comerciales, ayer nos llegó de AESA la RESOLUCIÓN SOBRE EXTENSIONES DE VALIDEZ Y OTROS PERIODOS DE TIEMPO referidos a las licencias de piloto privado, planeador, globo, etc… Y como siempre una decepción. Vamos a ir desgranado los temas.

 

HABILITACIONES ANOTADAS EN LA LICENCIA

En cuanto a las licencias, se extiende la validez por cuatro meses de las habilitaciones de tipo, clase, vuelo instrumental y montaña que fuesen válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo de validez expirase antes del 31 de julio del 2020. Por fin, pero la alegría ha durado poco, pues para ello AESA ha incluido una serie de procedimientos farragosos e innecesarios:

+ Tener la habilitación en la licencia. ¡Como es lógico!

+ Disponer de competencia lingüística.

+ Y aquí viene el añadido de AESA, que por cierto no se ha aplicado en otros países europeos, y que no hace otra cosa que complicar los trámites para los pilotos españoles. Como pone la resolución, para acceder a esta extensión temporal será necesario “haber recibido un briefing impartido por un instructor con las debidas atribuciones en el que se refresquen los conocimientos teóricos necesarios para ejercer de manera segura las atribuciones…” y “este briefing deberá realizarse previamente a la aplicación de la extensión.” y “una vez superado el briefing, un examinador anotará la nueva fecha de validez de la habilitación o emitirá un certificado equivalente” que deberá acompañar a la licencia durante toda la extensión.

¿Pero por qué se añaden estos dos trámites?, ¿por qué en otros países de nuestro entorno se han hecho las ampliaciones sin exigir ningún trámite adicional? y, ¿por qué la única preocupación de AESA es que se dé una “charla” sobre teoría?, pues dudamos que ningún piloto olvide la teoría porque se amplíe en cuatro meses la vigencia de una habilitación, mientras que AESA no piensa en ningún momento en la parte práctica. Menos mal que el sentido común de responsables de formación de aeroclubes y ATOs, y en última instancia, cada “piloto al mando”, serán los que se preocuparán de pedir el entrenamiento en vuelo adicional que crean necesario.

 

INSTRUCTORES Y EXAMINADORES

“Se extiende la validez de los certificados de instructor y examinador válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, durante el periodo de aplicación de esta resolución. Si la extensión puede realizarse en la licencia, será anotada por el examinador y si se expide en un certificado independiente, el titular de la licencia deberá presentar una solicitud a la autoridad para la anotación de la extensión del plazo de validez”.

 

CERTIFICADOS MÉDICOS Y COMPETENCIA LINGÜÍSTICA

Menos más que sobre los certificados médicos y la anotación de la competencia lingüística, la extensión es de 4 meses sin tener que hacer nada más. Y nosotros nos preguntamos ¿Por qué en estos dos temas no se añaden procedimientos adicionales? ¿no será porque el certificado médico lo firma un médico aeronáutico y la competencia lingüística una escuela autorizada, y AESA en esto “no firma nada”?

El resto del documento hace referencia a todos los temas de extensión de plazos para los que estén en periodo de formación o con exámenes teóricos pendientes.

 

¿Y PARA CUANDO SE PODRÁ VOLAR?

AESA en cuanto al proceso de “desescalada” específico para la aviación general, tampoco ha propuesto nada, dejando a la aviación general y escuelas de formación sumidas en la incertidumbre.

Hace pocos días se publicó la ORDEN SND/388/2020, que establece determinadas condiciones para la práctica del deporte profesional y federado. De acuerdo con ello, los pilotos que estén federados, y que tengan la licencia deportiva en vigor, podrán realizar entrenamientos de forma individual dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia, entre las 6 y las 10, y entre las 20 y las 23 horas, con los requisitos que establece la mencionada Orden.

Como está siendo habitual en estos últimos meses, dicha regulación no tiene en cuenta las peculiaridades del vuelo deportivo, por lo que su aplicación práctica es muy limitada y complicada. De todas formas, el Real Aero Club de España sigue trabajando para que en posteriores fases pueda contemplarse específicamente nuestra actividad, tanto la de vuelo individual como la de instrucción de vuelo.

Asimismo, en una de las últimas CARTAS DE AESA se aclara que “habida cuenta que las aeronaves necesitan conservar su aeronavegabilidad y precisan de mantenimiento incluso cuando no están operativas, las organizaciones deberán establecer las medidas de seguridad adecuadas que les permitan seguir con su actividad, de modo que las aeronaves puedan estar disponibles una vez termine el estado de alarma…”. Y como está siendo habitual, una llamada de atención a los propietarios, en este caso sobre el mantenimiento de las aeronaves, sin que AESA facilite un procedimiento claro y preciso que puedan seguir todos los usuarios.

En caso de necesitar realizar un vuelo por tareas de mantenimiento, desde el Real Aero Club de España se aconseja llevar un certificado de su aeroclub en el que se pida al piloto realizar este vuelo por razones de mantenimiento. Para estos vuelos facilitamos la dirección de correo electrónico y el teléfono que han sido habilitados para cualquier consulta relativa a los planes de vuelo para los vuelos privados durante la crisis del COVID-19

Correo electrónico: spflowcontrol@enaire.es
Teléfono: 91 321 48 00

Esta falta de directrices por parte de las autoridades aeronáuticas está haciendo, que los criterios aplicados por la Guardia Civil y AENA en distintos aeropuertos españoles (frente a la solicitud de vuelos) no sea homogénea… y como resultado, más tensión sobre propietarios y pilotos de la aviación general.